Laboral
¿La prescripción puede formularse siempre como excepción previa?
08 de Mayo de 2017
El hecho de que la excepción de prescripción pueda proponerse y estudiarse, bajo ciertas condiciones, en la calidad de previa no quiere decir que siempre deba formularse de esa manera y que pierda su naturaleza esencialmente perentoria, advirtió la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
A su juicio, lo anterior no significa que la ley haya permitido una mutación de la naturaleza jurídica de la excepción de prescripción, es decir, que haya cambiado de ser una excepción de fondo a dilatoria, sino que por economía procesal y celeridad al juez laboral le es dable resolverla en la primera audiencia de trámite, siempre y cuando no haya discusión sobre la fecha de exigibilidad de la pretensión o de su interrupción o de su suspensión. (Lea: Excepcionar no es un acto fraudulento que conduzca a revisar un fallo)
Bajo ese contexto, recordó que las excepciones son los mecanismos o herramientas de defensa que la ley otorga a la parte demandada para “controlar la existencia jurídica y la validez formal del proceso, depurándolo cuando sea el caso de defectos o impedimentos que atentan contra la eficacia misma del instrumento”.
De ahí que, por vía de principio general, tengan como objetivo salvaguardar los presupuestos procesales, para disponer los saneamientos correspondientes cuando haya lugar o provocar la terminación del proceso formalmente.
Cuando las deficiencias no se superan y siguen gravitando son conocidas con el nombre de previas o dilatorias, por ejemplo:
- La competencia
- Jurisdicción
- Compromiso
- Falta de integración del litis-consorcio necesario
En cambio, para atacar el alma o el corazón del derecho deprecado por la contraparte, pues su fin no es otro que repeler que este acabe en pleno vigor, el blanco de la defensa apunta a las pretensiones de la demanda y son las de mérito o de fondo: (Lea: En demanda de existencia de contrato realidad, prescripción es excepción de mérito)
- Prescripción
- Pago
- Compensación
Así las cosas, advirtió que la ley procesal determina que las excepciones previas deben ser resueltas por el juez laboral en la audiencia pública de “conciliación, de decisión de excepciones previas, de saneamiento y fijación del litigio”. Por su parte, las excepciones de mérito deben ser decididas por el juez con la sentencia (M. P. Rigoberto Echeverri).
Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, Sentencia SL-36932017 (56998), 03/15/2017
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