La prescripción del auxilio de cesantía empieza a contarse desde la terminación del contrato de trabajo (4:34 p.m.)
04 de Octubre de 2010
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Nota:
68982
El auxilio de cesantía es una prestación social de la que el trabajador sólo puede disponer libremente cuando se termina el contrato de trabajo que lo liga con su empleador, pues durante la vigencia de su vínculo no puede acceder sino en casos especiales. Por esta razón, la Corte Suprema de Justicia advirtió que la prescripción de esta prestación empieza a contarse desde la terminación del contrato de trabajo y no antes. En esta decisión, la Sala Laboral indicó que esta medida no varió con la expedición de la Ley 50 de 1990, dado que esta norma lo que modificó fue la forma de liquidación del auxilio: de un sistema de retroactividad se pasó a uno anual. De otra parte, aclaró que el hecho de que la sanción por no consignación de cesantías empiece desde la fecha límite que tenía para consignar anualmente no implica que desde allí se empiece a contar el término prescriptivo (M.P. Luis Javier Osorio López).
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