La pensión post mortem del régimen docente tiene requisitos más gravosos que los establecidos en la Ley 100 para la pensión de sobrevivientes (3:47 p.m.)
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30 de Agosto de 2010
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Aunque los docentes no tienen un régimen especial en materia pensional, gozan de especial regulación normativa en cuanto a derechos prestacionales, como la pensión gracia o la pensión post mortem. Así lo advirtió el Consejo de Estado al indicar que el Decreto 224 de 1972 estableció una pensión a favor del cónyuge y los hijos menores del docente fallecido, siempre y cuando este hubiere laborado en planteles oficiales durante un periodo de 18 años continuos o discontinuos. La corporación señaló que esta norma establece requisitos más gravosos que los establecidos en la Ley 100 de 1993 para acceder a la pensión de sobrevivientes, dado que esta última establece para adquirir la pensión tan solo 26 semanas de cotización. Por ello, concluyó que, en virtud del principio de favorabilidad, debe aplicarse el régimen general de la Ley 100 de forma preferente sobre el Decreto 224 (C.P. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren).
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