La pensión gracia tiene aptitud para ser sustituida en caso de muerte del beneficiario (11:46 a.m.)
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16 de Junio de 2010
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Aunque la pensión gracia surgió como contraprestación o retribución salarial y prestacional, tiene indudablemente una naturaleza pensional, señaló el Consejo de Estado. Según el alto tribunal, la ausencia de aportes o cotizaciones para adquirirla no impide su consolidación como derecho adquirido con justo título y, por tal razón, su aptitud para ser sustituida en caso de muerte del beneficiario. Además, la sustitución pensional se consagró como un mecanismo de seguridad social orientado a proteger el núcleo familiar inmediato del empleado que muere siendo titular de una pensión. La corporación precisó también que la pensión de gracia puede percibirse simultáneamente con la de invalidez, debido a que el objeto y naturaleza son distintos (C.P. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren).
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