La obligación de indemnizar perjuicios morales en materia laboral no se contrae exclusivamente a la terminación del contrato de trabajo (5:19 p.m.)
15 de Abril de 2010
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Nota:
65749
La Corte Suprema de Justicia indicó que la obligación de indemnizar perjuicios morales en materia laboral no se contrae exclusivamente a la terminación del contrato de trabajo, pues es un principio general del derecho que todo daño moral debe ser resarcido, independientemente de la fuente de su origen. Entre las situaciones que pueden dar lugar a la indemnización de perjuicios morales se encuentra el accidente de trabajo por culpa del empleador y la demora en el pago del bono pensional, aclaró el alto tribunal. A su juicio, no puede argumentarse que en este último caso la justicia ordinaria laboral no tenga competencia para conocerla, por cuanto está involucrada una entidad de seguridad social y un afiliado (M.P. Gustavo José Gnecco Mendoza).
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