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La naturaleza de un despido laboral no es la de una sanción disciplinaria

10 de Mayo de 2016

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Al resolver un recurso de casación, la Corte Suprema de Justicia precisó que la naturaleza de un despido no es la de una sanción disciplinaria, toda vez que el empleador, para adoptar esta decisión, no tiene la obligación por ley de seguir un procedimiento disciplinario. (Lea: ¿Cuándo una relación extramatrimonial permite terminar el contrato de trabajo?)

 

Así mismo, aclaró que salvo norma en contrario o que las partes (trabajador y empleador) lo hayan acordado en el contrato de trabajo, en el reglamento interno de trabajo, en una convención o pacto colectivo o en el laudo arbitral el empresario no debe adelantar el trámite que se utiliza cuando se va aplicar una sanción disciplinaria.

 

La Sala Laboral también indicó que solo se le reconoce el carácter sancionatorio al despido laboral cuando, de manera excepcional, se haya establecido en cualquiera de los instrumentos normativos que regulan las relaciones laborales. (Lea: ¿Existe plazo para despedir a un trabajador luego de cometida la conducta reprochada?)

 

Caso específico 

 

La Corte Suprema dispuso casar la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Medellín y confirmó la providencia de primera instancia respecto de un proceso instaurado por un exempleado de la empresa Avinco S. A.

 

La Sala Laboral argumentó, de acuerdo con la normativa especial de la empresa demandada, que el trabajador debió ser citado a descargos, en compañía de dos representantes del sindicato dentro del trámite disciplinario, por cuanto el demandante era trabajador sindicalizado y esta condición no fue controvertida.

 

De mismo modo, la alta corporación de justicia afirmó que el despido no produce efecto alguno, por cuanto se omitió la  intervención de los miembros del sindicato y la oportunidad de controvertir la sanción por el afectado (M.P.: Jorge Mauricio Burgos Ruiz).

 

Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia SL36552016 (47346), Mar. 09/16

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