La muerte de un policía que sea expuesto a un grave e inminente peligro en condiciones de absoluta indefensión debe calificarse como acto meritorio del servicio (12:15 p.m.)
14 de Mayo de 2010
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Nota:
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El Consejo de Estado explicó que, de acuerdo con el artículo 165 del Decreto 1212 de 1990, el ascenso póstumo de los oficiales o suboficiales de la Policía Nacional procede cuando su muerte tiene lugar en servicio activo en cumplimiento de actos meritorios del servicio, en combate o como consecuencia del accionar del enemigo, casos en los cuales los familiares beneficiarios tienen derecho a recibir algunas prestaciones especiales. De esta forma, el consejo ordenó el ascenso de un sargento primero y el reconocimiento de esas prestaciones a sus beneficiarios, pues el funcionario fue expuesto a un grave e inminente peligro en condiciones de absoluta indefensión, circunstancia que debía ser calificada como un acto meritorio del servicio. En el fallo, la corporación aclaró que la calificación de la muerte de un miembro de la Policía puede ser modificada y que esa decisión tiene la naturaleza de un acto administrativo preparatorio, no susceptible de recursos en la vía gubernativa (C.P. Gerardo Arenas Monsalve).
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