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La modificación estatutaria a la naturaleza jurídica de la entidad estatal cambia automáticamente la naturaleza del vínculo con sus servidores (4:34 p.m.)

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27 de Septiembre de 2010

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La modificación estatutaria a la naturaleza jurídica de una entidad estatal cambia automáticamente la naturaleza del vínculo de sus servidores, pues esas disposiciones entran a regir de inmediato. Así lo recordó el Consejo de Estado, en una sentencia dada a conocer recientemente, al precisar que cuando un establecimiento público transforma su naturaleza jurídica a empresa de servicios públicos domiciliarios de carácter mixto y estructurada bajo el esquema de sociedad por acciones se modifica la naturaleza de las relaciones laborales con sus empleados y trabajadores. Así, mientras en el establecimiento público son empleados públicos, por regla general, y trabajadores oficiales, excepcionalmente, cuando prestan servicios a las empresas de servicios públicos privadas o mixtas adquieren el carácter de trabajadores particulares (C.P. Luis Rafael Vergara Quintero).

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