La mayoría de edad de los hijos del trabajador fallecido en un accidente de trabajo no deslegitima el reclamo de la indemnización plena de perjuicios (8:25 a.m.)
21 de Junio de 2012
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Nota:
81545
La Corte Suprema de Justicia aclaró que la mayoría de edad de los hijos del trabajador fallecido en un accidente de trabajo no es una razón válida y suficiente para deslegitimar el reclamo de una eventual indemnización plena y total de perjuicios ocasionados por la culpa del empleador. Según la Sala Laboral, la legitimación está dada para todo aquel que sufra y demuestre el daño que le produjo aquel infortunio laboral. Por ello, advirtió que la omisión del artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo, sobre quiénes están legitimados para el reconocimiento y pago de la indemnización, no implica que se restrinja solamente para aquellos beneficiarios del artículo 49 del Decreto 1295 de 1994, esto es, de la pensión de sobrevivientes (M.P. Elsy del Pilar Cuello Calderón).
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