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La Ley 12 de 1975 permite la sustitución pensional al cónyuge o compañero permanente del pensionado que muere (4:10 p.m.)

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03 de Marzo de 2010

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La Corte Suprema de Justicia señaló que aunque sostenía que la aplicación del artículo 1° de la Ley 12 de 1975, que establece la sustitución pensional, solamente se daba frente a la compañera permanente o cónyuge del trabajador que fallece con el tiempo de servicio pero sin haber cumplido la edad requerida para la pensión, este criterio fue modificado en julio del 2009, cuando se dijo que la sustitución pensional también es un derecho del cónyuge o compañero permanente del pensionado que muere disfrutando la jubilación. A juicio del alto tribunal, no existía argumento lógico para que el legislador estableciera ese tratamiento discriminatorio. El magistrado Eduardo López Villegas salvó su voto, pues, en su opinión, no se podía interpretar esa norma con una visión contemporánea del tema (M.P. Luis Javier Osorio López).

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