¿La figura de la retrospectividad de la ley se puede aplicar en materia de sustitución pensional? (10:43 a.m.)
27 de Noviembre de 2018
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Nota:
108507
Un fallo de la Sección Segunda del Consejo de Estado, a través del estudio jurisprudencial de la pensión de sobrevivientes, señaló que su jurisprudencia ha considerado que en circunstancias especiales, cuando un régimen pensional especial no satisface las mínimas garantías que sí satisface el régimen general y cuando este resulta más favorable que el especial, debe preferirse su aplicación; no obstante, es necesario tener en cuenta que la ley favorable que se debe aplicar es la que esté vigente al momento en que se habría causado el derecho. Así pues, la Sección Segunda reiteró que la figura de la retrospectividad de la ley no se puede aplicar en materia de sustitución pensional, toda vez que la ley que gobierna el reconocimiento de la pensión de beneficiarios es la vigente al momento del fallecimiento del causante y no una posterior (C. P. Rafael Francisco Suárez).
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