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La extensión de la sustitución pensional de los hijos incapacitados para trabajar en razón de sus estudios se rige por la normativa que regula la prestación (3:53 p.m.)

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10 de Noviembre de 2011

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Las reglas jurídicas que gobiernan la pensión de sobrevivientes son las vigentes al momento del deceso del causante, recordó la Corte Suprema de Justicia. En esa medida, la extensión del beneficio de la sustitución pensional de los hijos incapacitados para trabajar en razón de sus estudios se rige por los preceptos que se aplican a la prestación. La Corte negó que pueda acudirse al principio de condición más beneficiosa para extender el beneficio de recibir pensión hasta los 25 años por razón de los estudios, previsto en el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, a quienes fueron beneficiarios de la prestación en vigencia de normas anteriores. Ello es así porque se desconocería el principio de inescindibilidad de la ley. Además, deben respetarse los derechos de otros beneficiarios que consolidaron su prestación bajo las reglas anteriores (M.P. Jorge Mauricio Burgos Ruiz).

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