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La estructura de las entidades no es un principio determinante de la situación laboral (11:11 a.m.)

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21 de Enero de 2020

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La Sección Segunda del Consejo de Estado realizó un análisis sobre el reconocimiento de la pensión de jubilación de un trabajador que se desempeñó como profesor en una institución pública de Boyacá. Para comenzar, el alto tribunal indicó que el régimen dispuesto para docentes de educación superior no aplica para otros empleados públicos, teniendo en cuenta que pueden integrar orgánicamente algún ente universitario, pero desarrollar labores totalmente diferentes. En el mismo sentido, la Sección Segunda estableció que la estructura de una entidad no es un principio determinante de la situación laboral porque no establece la finalidad de las funciones desempeñadas por los profesores (C. P. Gabriel Valbuena).

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