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La configuración del contrato realidad no otorga la calidad de empleado público (11:59 a.m.)

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07 de Febrero de 2019

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La Sección Segunda del Consejo de Estado recordó recientemente que le corresponde a la parte actora demostrar la permanencia, es decir, que la labor sea inherente a la entidad y la equidad o similitud, que es el parámetro de comparación con los demás empleados de planta, requisitos necesarios establecidos por la jurisprudencia para desentrañar de la apariencia del contrato de prestación de servicios una verdadera relación laboral. Tenga en cuenta que por el hecho de que se declare la existencia de la relación laboral y puedan reconocerse derechos económicos laborales a quien fue vinculado bajo la modalidad de contrato de prestación de servicios que ocultó una verdadera relación laboral no se le puede otorgar la calidad de empleado público, dado que es indispensable que se den los dos presupuestos de nombramiento o elección y su correspondiente posesión (C. P. Carmelo Perdomo).

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