La condición de mujer cabeza de familia no demuestra la dependencia económica necesaria para acceder a la pensión de sobrevivientes (11:43 a.m.)
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04 de Abril de 2011
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La Corte Suprema de Justicia señaló que la situación de necesidad a la que se ven expuestas las personas que dependían económicamente del causante al dejar de percibir lo que aquel les prodigaba para su subsistencia es lo que constituye el interés jurídicamente tutelado por el legislador para reclamar la pensión de sobrevivientes. Sin embargo, no se puede proteger a otras personas o familiares del fallecido que no estén previstos en el artículo 47 de la Ley 100 de 1993 como beneficiarios de dicha pensión. Respecto de los padres del causante, la corte explicó que no tienen aptitud jurídica para acceder a la prestación quienes fueren económicamente independientes o dependieren de otro miembro del grupo familiar. La corporación negó el reconocimiento de una pensión de sobrevivientes a la madre de un fallecido que alegaba dependencia económica en su condición de mujer cabeza de familia. Según la Sala Laboral, esa condición no demostraba la dependencia económica, requisito necesario para acceder a la pensión (M.P. Luis Gabriel Miranda Buelvas).
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