¿La compensación de vacaciones en dinero se puede computar para fines pensionales? (11:03 a.m.)
03 de Octubre de 2018
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Nota:
109332
La Sección Segunda del Consejo de Estado señaló recientemente que la compensación de vacaciones en dinero no constituye ni salario, ni prestación, por lo tanto no es posible computarla para fines pensionales. En el caso concreto objeto de estudio, la Sala, revocando parcialmente un fallo de un juzgado administrativo del circuito de Bogotá, declaró fundado el recurso extraordinario interpuesto por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), luego de que se encontrara probada la causal invocada, es decir, que la cuantía de la pensión de jubilación de un ciudadano excedió lo establecido en la ley, al incluir en el IBL un porcentaje mayor del monto reconocido. “Es claro que el reconocimiento pensional debe mantenerse, pero la liquidación debe modificarse, en el sentido de excluir la mencionada compensación como factor base de liquidación, pues este no tiene sustento legal, ni jurisprudencial”, finaliza la providencia (C. P. Sandra Lisset Ibarra).
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