Laboral
La compartibilidad no afecta el carácter vitalicio de la pensión
Para que sea improcedente la pensión de jubilación con la pensión extralegal, el reglamento interno de trabajo deberá plasmarlo de manera expresa, pues las prestaciones anteriormente mencionadas no son excluyentes entre sí.
15 de Febrero de 2016
El Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 0758 del mismo año, preceptúa la compartibilidad de las pensiones extralegales causadas con posterioridad al año 1985, a menos que en el mismo acto que establece el derecho se disponga su compatibilidad, de suerte que ni la cláusula estatutaria ni algún acto posterior permiten inferir que la voluntad expresa de las partes fue estipular una pensión compatible con la de vejez, así lo aseguro la Corte Suprema de Justicia.
La Sala Laboral afirmó que la prestación no pierde el carácter de vitalicia, pues siempre la percibirá el pensionado, solo que, de darse la compartibilidad por el reconocimiento de la pensión de vejez por parte del ente de seguridad social, el empleador continuará en su pago únicamente en el mayor valor, si lo hubiere.
Lo anterior se afirmó ante el cuestionamiento de si el carácter vitalicio de una pensión voluntaria reconocida por un empleador, en virtud del reglamento interno de trabajo de la empresa, perdía su naturaleza por el posterior reconocimiento por parte de una entidad de seguridad social de la pensión de vejez. (Lea: Esta es la línea jurisprudencial sobre requisitos para acceder a pensión especial de vejez)
((CSJ Sala Laboral, Sentencia SL-161062015 (38849), 20/10/15, M. P. Luis Gabriel Miranda)
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