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¿La bonificación por jubilación constituye factor salarial?

Para responder a esta pregunta, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia consultó los artículos 127 y 128 del Código Sustantivo del Trabajo.
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01 de Diciembre de 2017

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La definición del carácter salarial o no de los componentes reconocidos en una convención colectiva de trabajo debe realizarse consultando lo que contempla el Código Sustantivo del Trabajo, en sus artículos 127 y 128.

 

Es importante señalar que estas disposiciones establecen los elementos integrantes del salario y los pagos que no lo constituyen, respectivamente. (Lea: ¿Pueden tenerse en cuenta bonificaciones para liquidar la licencia de maternidad?)

 

Así las cosas, la Sala Laboral de la Corte Suprema, con base en una providencia del 2016, indicó que la bonificación por jubilación es un pago que se hace por una sola vez cuando el trabajador recibe la pensión y como tal no es constitutiva de salario.

 

Esto en tanto carece de las características correspondientes por no ser retributiva del servicio. Igualmente, afirmó que este pago es el efecto del otorgamiento de esta prestación y califica este reconocimiento como un obsequio de donde bien puede inferirse su calidad no salarial. (Lea: Adquirir el derecho a una remuneración es diferente a percibirla o recibirla)

 

Por otro lado, debe tenerse en cuenta que el empleador sí puede disminuir algunos beneficios económicos pactados con el trabajador en el contrato laboral, siempre que exista su consentimiento o aceptación.

 

Ahora bien, cuando se trata de beneficios no pactados en el contrato, como los extralegales, esta misma alta corporación judicial ha manifestado que estos pueden ser revocados unilateralmente (M. P. Gerardo Botero Zuluaga).

 

CSJ Sala Laboral, Sentencia SL-174032017 (47274), Oct. 2/17

 

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