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La acción de tutela no puede desplazar ni sustituir los mecanismos ordinarios establecidos en el ordenamiento jurídico (4:42 p.m.)

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31 de Mayo de 2010

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El Consejo de Estado aclaró que a partir del día siguiente a la ejecutoria de una decisión de la administración que sanciona disciplinariamente debe contabilizarse el periodo de cuatro meses de caducidad. Con este argumento, la Sección Segunda rechazó el argumento del demandante que había interpuesto una acción de tutela, luego de agotada la vía gubernativa, contra la decisión que lo sancionaba disciplinariamente, según la cual el término de caducidad debía contarse desde el momento en que el juez de tutela decidiera de fondo. A juicio del alto tribunal, la acción de tutela es un mecanismo subsidiario que no puede ser utilizado para corregir omisiones del actor. De esta forma, se concluye que el actor conoce la caducidad de la acción contencioso administrativa y la pérdida de la oportunidad de defender sus derechos, por lo que no le es posible usar la tutela para sustituir los mecanismos ordinarios establecidos en el ordenamiento jurídico (C.P. Bertha Lucía Ramírez de Páez).

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