La acción de cumplimiento no procede para la protección de derechos fundamentales (11:38 a.m.)
10 de Junio de 2011
Reproducir
Nota:
73868
El artículo 9º de la Ley 393 de 1997 dispone que la acción de cumplimiento no procede para la protección de derechos que puedan ser garantizados mediante la acción de tutela, pues no pueden existir dos instrumentos procesales diferentes y alternos para la defensa de los mismos derechos fundamentales, reiteró el Consejo de Estado. En reciente decisión, la Sección Quinta declaró la nulidad de lo actuado a partir del auto mediante el cual se admitió una demanda bajo el procedimiento de la acción de cumplimiento, para en su lugar impartir el trámite de la acción de tutela. En el proceso, el actor ejerció la acción de cumplimiento contra el Ejército Nacional, al considerar que esa entidad incurrió en incumplimiento de los artículos 8, 18, 19, 20 y 29 del Decreto 1796 de 2000, pues a pesar de que se realizaron los exámenes médicos de retiro no se convocó a la respectiva junta médico laboral (C. P. Susana Buitrago).
Opina, Comenta