Justicia ordinaria laboral no es última instancia para fallar en lugar del tribunal de arbitramento (2:52 p.m.)
03 de Diciembre de 2018
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Nota:
109928
La normativa laboral contempla como mecanismos de terminación de un conflicto colectivo la suscripción de una convención colectiva o de un laudo arbitral, este último proferido únicamente por los tribunales de arbitramento, es decir, no establece ni brinda competencia para que la justicia ordinaria sea en última instancia quien falle en lugar del tribunal o de las partes, sino solo para resolver controversias o discrepancias que se suscitaren entre las partes en desarrollo del conflicto colectivo laboral, indicó el Ministerio del Trabajo. De otra parte, si se anula totalmente un fallo arbitral la convención colectiva, si existiere, continuará vigente hasta que las partes suscriban una nueva como resultado de un nuevo proceso de negociación. Si fuere parcial, los asuntos no anulados quedarán en firme.
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