Jurisdicción ordinaria laboral no es competente para verificar validez de actos generales emitidos por entidades públicas (10:00 a.m.)
07 de Julio de 2016
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Nota:
124802
El análisis que involucra normas administrativas de carácter general expedidas para reglamentar la creación, funcionamiento y competencias de un grupo de trabajo en una entidad estatal se sitúa al margen de la competencia atribuida en el numeral 2º del artículo 2º del Código Procesal del Trabajo y Seguridad Social a los jueces del trabajo, recordó la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En el caso estudiado, se demandó la legalidad sustancial de los actos administrativos que reglamentaron el funcionamiento y las competencias del Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia del Ministerio del Trabajo. La Corte concluyó, según lo establece la ley, que este tipo de controversias deben presentarse ante el juez de lo contencioso administrativo, a fin de que sean los jueces de esa especialidad quienes resuelvan sobre el particular (M. P. Clara Cecilia Dueñas).
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