Laboral
Juntas de calificación de invalidez pueden intervenir como auxiliares de la justicia
30 de Agosto de 2016
Aunque expresamente a la Junta Nacional de Calificación de Invalidez no se le asignó como una de sus funciones la de resolver o decidir sobre las solicitudes de calificación de pérdida de la capacidad laboral remitidas por la autoridad judicial, su carácter de organismo experto en esa materia la legitima plenamente para ser designada por los jueces laborales para que rinda el dictamen pericial decretado como prueba dentro de actuaciones judiciales, recordó la Sala Laboral de la Corte Suprema.
Para la Sala, en un proceso judicial en la calificación de la pérdida de capacidad laboral y el origen de una enfermedad o accidente, las juntas de calificación de invalidez intervienen como auxiliares de la justicia, por lo que la selección del órgano encargado de practicar el dictamen pericial es del resorte del instructor del proceso, en virtud del principio de libertad probatoria del que están asistidos los juzgadores de instancia. (Lea: Juntas de calificación de invalidez deben soportar científicamente porcentaje de afectación laboral)
Lo anterior no solo en cuanto a la valoración de los elementos de juicio incorporados al expediente, sino, además, al optar por el medio de prueba que sea más adecuado para demostrar los supuestos fácticos en que se soportan las pretensiones y excepciones, sea que los decrete por su propia iniciativa o por petición de las partes. (Lea: Corte explica eficacia de dictámenes de juntas de calificación de invalidez antes de la Ley 100)
De otro lado, se reiteró que los dictámenes de estas autoridades no son pruebas solemnes, en la medida en que la pérdida de la capacidad laboral y su origen pueden ser demostradas a través de los demás medios de prueba, que no exclusivamente con dicha probanza (M. P. Fernando Castillo Cadena).
CSJ Sala Laboral, Sentencia SL-91842016 (52054), jun.08/16
Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvil. Solicite un demo.
Opina, Comenta