Juez laboral puede reconocer prestaciones dejadas de percibir por el trabajador, pese a liquidación de la entidad (2:54 p.m.)
12 de Julio de 2018
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Nota:
108074
La liquidación de una entidad no es obstáculo para que el juez del trabajo, en aras de reivindicar el contenido normativo de los preceptos constitucionales, busque soluciones adecuadas y proporcionales para hacer valer los derechos laborales de quien ha sido despedido en contravención de su garantía de estabilidad. En ese sentido, en sede judicial se puede reconocer el pago de salarios y prestaciones legales y extralegales dejadas de percibir desde su desvinculación hasta la fecha de extinción definitiva de la entidad, bajo la idea de que el vínculo finalizó, así como el reconocimiento del pago de los aportes al sistema de seguridad social en salud y pensión durante el mismo lapso, aunado a la indemnización por despido injusto. De otra parte, la Corte recuerda que la clasificación de los servidores públicos en trabajadores oficiales o empleados públicos es de reserva legal (M. P. Clara Cecilia Dueñas).
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