Juez debe fallar según norma que gobierna el caso sin someterse a calificación jurídica de hechos que hagan las partes
30 de Octubre de 2020
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Nota:
118161
Al desatar un recurso de casación, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia precisó que al juez le corresponde fallar con la norma que gobierna el caso controvertido, sin que para ello deba someterse a calificación jurídica de los hechos que hagan las partes o a las disposiciones que estas invoquen. Al respecto, la Corporación enfatizó que la calificación jurídica contenida en el petitum de la demanda, si bien puede ser relevante para la delimitación de la acción intentada, no desconoce el deber del juzgador de resolver la controversia. Lo anterior con base en el examen de las pruebas y en los razonamientos legales de equidad y doctrinarios estrictamente necesarios para fundamentar las conclusiones, exponiéndolos con precisión y citando los textos legales que se apliquen, conforme lo ordena el artículo 304 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a los procesos del trabajo por la remisión de que trata el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. En conclusión, al juez le compete resolver la controversia en conformidad con las normas que la regulan, a pesar de que no hayan sido citadas o acertadamente alegadas por las partes, por no estar el juzgador atado a estas, sino solo a sus alegaciones fácticas (M. P. Luis Benedicto Herrera Díaz).
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