Juez coordinador de centro de servicios judiciales es autónomo para proveer vacantes: Sección Segunda (11:31 a.m.)
08 de Febrero de 2019
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Nota:
122302
La Sección Segunda del Consejo de Estado declaró la nulidad de una expresión del artículo 2° del Acuerdo PSAA 12-9698 del 2012 expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, relacionado con la potestad del juez coordinador de proveer cargos en los centros de servicios judiciales “previa revisión, valoración y selección de las hojas de vida por parte del comité coordinador del mismo”. En efecto, la Sala consideró que este filtro no tiene asidero jurídico, toda vez que condiciona la potestad nominadora al concepto previo del comité, mientras que la legislación judicial prevé que el juez coordinador es autónomo para proveer cargos vacantes en forma permanente con observancia de lo dispuesto en la carrera judicial. Así las cosas, los efectos de la nulidad son hacia el futuro, por lo que se respetan las situaciones consolidadas de quienes fueron nombrados bajo estas condiciones (C. P. César Palomino Cortés).
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