Jueces de instancia pueden apreciar libremente las pruebas que más los induzcan a su convencimiento (2:39 p.m.)
27 de Agosto de 2018
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Nota:
110436
En lo que tiene que ver con los errores fácticos y con la apreciación probatoria para que sea procedente el recurso extraordinario de casación, una sala de descongestión laboral de la Corte Suprema de Justicia recordó que el hecho de que la censura contradiga la razonable estimación efectuada por el fallador a las pruebas existentes en el expediente no constituye necesariamente un yerro ostensible. Así mismo, reiteró que los jueces de instancia gozan de la facultad de apreciar libremente los medios de convicción para formar su convencimiento acerca de los hechos controvertidos, con fundamento en las pruebas que más los induzcan a hallar la verdad. Y salvo que sus apreciaciones se alejen de la lógica de lo razonable o atenten marcadamente contra la evidencia, la Corte no puede invadir y contraponer su propio criterio valorativo al de los juzgadores, pues de hacerlo incurriría en una violación al ámbito de libertad de apreciación probatoria que el orden jurídico les otorga (Magistrado de descongestión Carlos Arturo Guarín).
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