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Laboral


Jornada por turnos que no exijan continuidad y supere 48 horas semanales no implica horas extras

Los trabajadores pueden laborar más de ocho horas diarias o de 48 horas a la semana, siempre que el promedio de las horas trabajadas para un periodo de tres semanas no las supere.
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01 de Diciembre de 2014

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La ampliación de la jornada a la que se refiere el artículo 165 del Código Sustantivo del Trabajo para las actividades por turnos que no exijan continuidad no implica horas extras y, por ende, el pago del recargo previsto en el artículo 168, indicó el Ministerio del Trabajo.

 

De acuerdo con esa norma, en tales eventos los trabajadores pueden laborar más de ocho horas diarias o más de 48 horas a la semana, siempre que el promedio de las horas trabajadas para un periodo de tres semanas no las supere.

 

No obstante, las horas laboradas que excedan el límite de 144, que son a las que equivalen a tres semanas, debe tenerse como trabajo suplementario, precisó la entidad.

 

(Ministerio del Trabajo, Concepto 161588, sep. 19/14)

 

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