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Jornada laboral del cuerpo de bomberos debe respetar disposiciones del Decreto 1042 de 1978 (10:10 a.m.)

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05 de Abril de 2018

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La Sección Segunda del Consejo de Estado realizó algunas precisiones sobre la determinación de la jornada laboral del personal de bomberos. En efecto, explicó que la entidad a la cual se encuentren vinculados puede, mediante el respectivo acto administrativo, fijar la jornada especial de trabajo. Sin embargo, la jornada debe ceñirse a los parámetros establecidos en el Decreto 1042 de 1978 sobre jornada máxima laboral, regulación de las jornadas mixtas y salario del trabajo suplementario. Por lo tanto, si no existe tal reglamentación o si existiendo la misma no cumple con las condiciones expuestas, la situación de los servidores públicos de los cuerpos de bomberos debe regirse por el decreto mencionado. Lo anterior por cuanto el régimen especial no puede ir en detrimento de las normas laborales generales y de los derechos irrenunciables de los trabajadores (C. P. William Hernández Gómez).

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