Jornada laboral de los agentes de tránsito debe ser de máximo 12 horas diarias y 66 semanales (4:15 p.m.)
02 de Diciembre de 2019
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Nota:
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Teniendo en cuenta que algunas actividades son de carácter permanente, de acuerdo con la naturaleza y funciones de las mismas, como es el caso de los agentes de tránsito, las cuales con necesarias para la continuidad en el servicio público, es viable adecuar la jornada laboral de estos servidores para que se cumpla de manera ininterrumpida en jornadas diurnas, nocturnas y mixtas, siempre y cuando se respete el derecho al descanso que, además, está íntimamente ligado a la dignidad de los trabajadores y es indispensable para la recuperación de la fuerza física y la destinación de tiempo en el campo personal del servidor. Por lo tanto, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública, para este tipo de empleos se pueden realizar máximo 12 horas diarias y 66 horas semanales.
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