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ISS puede disponer a su arbitrio del retroactivo generado por el derecho a la pensión de vejez del trabajador (3:46 p.m.)

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12 de Julio de 2010

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La Corte Suprema de Justicia indicó que el Instituto de los Seguros Sociales (ISS) es quien determina la compartibilidad pensional y que la prestación sea girada a favor de un tercero. En otras palabras, el ISS puede disponer a su arbitrio del retroactivo generado por el derecho a la pensión de vejez del trabajador. La corte advirtió que en estos casos no se trata de una cesión de derechos, sino de un pago anticipado de la pensión de vejez a cargo del ISS por parte de la entidad jubilante, que para evitarle un perjuicio al trabajador continúa sufragando el valor de la prestación cuando ya no está a su cargo íntegramente (M.P. Camilo Tarquino Gallego).

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