IPS públicas y privadas deben construir y/o adecuar sus salas de autopsia (4:28 p.m.)
04 de Marzo de 2016
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Nota:
105067
Todos los establecimientos hospitalarios y similares están obligados a construir y/o adecuar sus respectivas salas de autopsia y, de acuerdo con lo previsto en el parágrafo del numeral 10 del artículo 33 de la Resolución 4445 de 1996, las instituciones prestadoras de servicios de salud (UPS) con hospitalización y/o urgencias deberán contar, además, con un espacio físico para depósito de cadáveres, teniendo en cuenta los estándares de habilitación que sean del caso, establecidos en la Resolución 2003 del 2014, indicó el Ministerio de Salud. Por lo tanto, es viable exigir a todas las IPS, sean estas públicas o privadas, la construcción y/o adecuación de sus respectivas salas de autopsia. La entidad recordó que las autopsias se clasifican de manera general en médico legales y clínicas, correspondiendo las primeras a las que se realizan con fines de investigación judicial, mientras que las segundas a los demás casos, para determinar las causas de la muerte, patologías asociadas, evolución y modificaciones generadas en razón del tratamiento médico.
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