IPS están excluidas del régimen de insolvencia previsto en la Ley 1116 del 2006 (9:15 a.m.)
12 de Diciembre de 2017
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Nota:
58363
El numeral 1 del artículo 3 de la Ley 1116 del 2006 excluyó expresamente de la aplicación del régimen de insolvencia (reorganización y liquidación judicial), entre otras, a las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS), por lo que las mismas no pueden acogerse a sus disposiciones, indicó la Superintendencia de Sociedades. En este evento se sugiere revisar las normas contenidas en la Circular Única de la Superintendencia Nacional de Salud y determinar cuál de los trámites correspondería seguir, es decir, intervención forzosa administrativa para administrar o para liquidar, intervención técnica administrativa y liquidaciones voluntarias (supresión y liquidación).
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