Intereses moratorios no proceden cuando existan dudas sobre el titular del derecho pensional (11:54 a.m.)
27 de Diciembre de 2019
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Nota:
114439
Tras conocer el caso de una ciudadana que solicitó el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia recordó que los intereses moratorios por el retraso en el pago de la mesada pensional no proceden cuando existan dudas sobre el titular del derecho pensional. Así, cuando existan controversias sobre los beneficiarios de la prestación social, se puede suspender el reconocimiento de la pensión hasta que la jurisdicción ordinaria laboral decida, mediante sentencia, quién es el titular del derecho. De igual forma, recordó que los intereses de mora aplican de manera automática, independientemente de la buena o mala fe del deudor, teniendo en cuenta que se trata de un resarcimiento económico encaminado a aminorar los efectos adversos que le hayan causado al acreedor con la retraso (M. P. Omar Restrepo).
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