Intereses moratorios en materia pensional tienen carácter resarcitorio
09 de Febrero de 2024
La Sala de Descongestión Tres Laboral de la Corte Suprema de Justicia recordó la línea que ha manejado la Corporación e indicó que el pago oportuno de las mesadas pensionales es un derecho de todos los pensionados sin importar el tipo de pensión legal adquirida.
Por ello, en caso de mora en el pago de las pensiones que tienen como origen el fenómeno laboral de la jubilación, la vejez, la enfermedad o la sustitución por causa de muerte, el pensionado afectado, sin importar bajo la vigencia de qué normativa se le reconoce su condición de pensionado, tendrá derecho al pago de su mesada y sobre el importe de ella la tasa máxima del interés moratorio vigente.
De modo que la fórmula adecuada para reparar el perjuicio causado por el retardo en la satisfacción de las pensiones legales debe ser el reconocimiento de los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993.
Más aún cuando la Corte Suprema ha establecido que los intereses moratorios tienen un carácter resarcitorio y no sancionatorio, de manera que su imposición no está sometida a un análisis de la conducta de la respectiva entidad de seguridad social o ente o sujeto pagador y a su posible apego a los postulados de la buena fe. Sin embargo, sí pueden resultar afectados por el fenómeno prescriptivo (M. P.: Jimena Isabel Godoy Fajardo).
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