Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

Laboral


Inspectores que constaten intermediación laboral en contratos con CTA deben imponer sanciones

En la parte resolutiva del acto administrativo se deberá declarar el traslado de las actuaciones y/o el expediente a la justicia laboral.
28201

17 de Agosto de 2011

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis

El Gobierno precisó la aplicación del Decreto 2025 del pasado 8 de junio, que reglamentó la imposición de multas de hasta 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes a las entidades públicas y empresas privadas que vinculen personal para el desarrollo de actividades misionales permanentes a través de precooperativas o cooperativas de trabajo asociado (CTA).

 

En un memorando dirigido a los directores territoriales, coordinadores e inspectores de trabajo, el Ministerio de la Protección Social les advirtió que si en desarrollo de sus investigaciones concluyen que a través de tal figura se incurrió en intermediación laboral o concurren cualquiera de los presupuestos de hecho y de derecho para que se configure un contrato de trabajo realidad, deberán advertirlo, sin perjuicio de la imposición de las sanciones.

 

Así mismo, en la parte resolutiva del acto administrativo correspondiente se deberá declarar el traslado de las actuaciones y/o el expediente a la justicia laboral, para que conozca el caso.

 

La intermediación laboral

La prohibición para contratar actividades misionales permanentes a través de CTA rige desde el pasado 16 de junio, fecha de la sanción y promulgación del Plan Nacional de Desarrollo 2010- 2014 (L. 1450/11).

 

Según el Decreto 2025, la intermediación laboral consiste en el envío de trabajadores en misión, para prestar servicios a empresas o instituciones, actividad propia de las empresas de servicios temporales.

 

Así mismo, se entienden por actividad misional permanente las actividades o funciones directamente relacionadas con la producción del bien o los servicios característicos de la empresa.

 

Sin perjuicio del contrato realidad que se configure entre el verdadero empleador y el trabajador, quienes contraten procesos o actividades misionales permanentes prohibidas por la ley tienen derecho a una reducción de la sanción, si voluntariamente formalizan, mediante un contrato escrito, la relación laboral a término indefinido.

 

La disminución será del 20% de la sanción, por cada año en que se mantenga el vínculo laboral, hasta el 100%, luego del quinto año, establece el decreto.

 

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)