Inspectores de trabajo pueden sancionar a empleadores que incumplan sus obligaciones (3:50 p.m.)
13 de Marzo de 2018
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Nota:
60141
De acuerdo con lo previsto en el artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo, los inspectores de trabajo y seguridad social están facultados para imponer a los empleadores que incumplan cualquier disposición laboral multas entre uno y cinco mil veces el salario mínimo mensual vigente a la fecha de la infracción, la cual será tasada según la gravedad de la falta y mientras subsista, sin perjuicio de las demás sanciones que apliquen para cada caso concreto, indicó el Ministerio del Trabajo. Dentro de las obligaciones del empleador está poner a disposición de los trabajadores los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de las labores, pagar la remuneración pactada, guardar absoluto respeto por la dignidad del trabajador e inscribir a los trabajadores al sistema de seguridad social integral.
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