Laboral
Inspectores de trabajo no pueden autorizar descuentos que afecten el salario mínimo
28 de Junio de 2011
A partir de la vigencia de la Ley de Formalización y Generación de Empleo (L. 1429/10), los inspectores de trabajo no pueden autorizar descuentos que afecten el salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV) o su parte inembargable, advirtió el Ministerio de la Protección Social (Minprotección).
Si bien el artículo 151 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) faculta a los empleadores y a sus trabajadores para acordar por escrito el otorgamiento de préstamos, anticipos o compensaciones del salario y definir la cuota objeto de deducción y el plazo de amortización, el artículo 149 prohíbe las retenciones o deducciones que afecten el SMMLV sin mandamiento judicial, incluso con el consentimiento del trabajador.
El artículo 150 del CST autoriza los descuentos y las retenciones para el pago de cuotas sindicales y de cooperativas y cajas de ahorros, las cuotas con destino al seguro social obligatorio y las sanciones disciplinarias impuestas de acuerdo con el reglamento interno de trabajo.
Si se trata de trabajadores que devengan más de un SMMLV o el salario convencional, el empleador puede efectuar descuentos por conceptos diferentes de los antes señalados, hasta por la quinta parte que supere el salario mínimo.
En cuanto a las sanciones por el incumplimiento de esta normativa, el Minprotección citó lo dispuesto en el artículo 149 del CST, modificado por la Ley 1429 del 2010: “Los empleadores quedarán obligados a efectuar oportunamente los descuentos autorizados por sus trabajadores que se ajusten a la ley. El empleador que incumpla lo anterior será responsable de los perjuicios que dicho incumplimiento le ocasione al trabajador o al beneficiario del descuento”.
(Minprotección, Cpto. 97452, abr. 8/11)
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