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Ingreso base de cotización y liquidación pensional para funcionarios externos del Minrelaciones Exteriores debe reflejar lo efectivamente devengado (11:57 a.m.)

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02 de Marzo de 2017

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La Sección Segunda del Consejo de Estado recordó que antes de la Ley 100 de 1993 la liquidación de las prestaciones de los funcionarios de planta externa del Ministerio de Relaciones Exteriores imponía establecer una equivalencia con los cargos de la planta interna. No obstante, aclaró que en la actualidad el ingreso base de cotización y de liquidación para el sistema general de pensiones de los funcionarios de la planta externa del Ministerio de Relaciones Exteriores debe reflejar lo efectivamente devengado, sin acudir a equivalencias con cargos de la planta interna, que, en la mayoría de los casos, es inferior al percibido y, por ello, configura una evidente violación de los derechos fundamentales a la igualdad, dignidad humana y mínimo vital, entre otros (C. P. César Palomino).

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