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Inexperiencia para tramitar solicitud pensional no exime de responsabilidad disciplinaria a abogados (3:04 p.m.)

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19 de Noviembre de 2015

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La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sanción principal de tres meses de suspensión del ejercicio de la profesión a un abogado que, culposa y dolosamente, faltó a la debida diligencia profesional al no avisarle de manera ética a su cliente que no se encontraba capacitado para tramitar de manera diligente un proceso de solicitud de pensión de sobreviviente que se le había encomendado. De esta manera, el alto tribunal precisó que los juristas tienen que advertir plenamente a sus clientes si se encuentran capacitados sobre el asunto por el cual se les va a contratar, siendo un deber primordial actualizar sus conocimientos inherentes a la especialidad en la que se desempeñen. Finalmente, la corporación reiteró que los profesionales que escogen el ejercicio de la abogacía de manera independiente deben ser “individuos de sanas convicciones éticas que entiendan cabalmente cuáles son los fines primordiales de la justicia”(C.P. Angelino Lizcano Rivera)

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