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Inexequible el periodo de prueba de 15 días para trabajadores domésticos

15 de Marzo de 2019

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El artículo 77 (numeral segundo) del Decreto Ley 2663 de 1950 (Código Sustantivo de Trabajo), que establecía que en el contrato de trabajo de los servidores domésticos se presumen como periodo de prueba los primeros 15 días del servicio, fue declarado inexequible por la Corte Constitucional. (Lea: Trabajadores domésticos tendrán el mismo periodo de prueba de los demás trabajadores)

 

Una de las razones principales es que todos los trabajadores pueden pactar por escrito el periodo de prueba, mientras que para los trabajadores domésticos existía una presunción que resultaba discriminatoria.

 

“Pues este debe ser siempre pactado y constar por escrito, mientras que para los trabajadores domésticos, al margen de que lo estimen o no, opera la presunción del periodo de prueba por los primeros 15 días, lo cual tiene efectos en relación con la estabilidad en el empleo, pues en ese interregno puede terminarse el contrato laboral sin el pago de la indemnización correspondiente”, explicó la Corte. (Lea: Multa por no pagar prima a trabajadores domésticos es la prevista en el artículo 65 del CST)

 

También se explicó que distinguir a los trabajadores particulares de los domésticos, para justificar el trato normativo, en razón del carácter productivo o del tipo de tarea es irrazonable, máxime cuando el trabajo doméstico facilita llevar a cabo la actividad productiva de quienes lo contratan y, además, sostiene la vida familiar.

 

Por esta razón, desde ahora solo procederá tal periodo si consta por escrito.

 

El magistrado Carlos Bernal Pulido salvó su voto, por considerar que es razonable inferir que un periodo de prueba corto pretende proteger la intimidad familiar al exigir al empleador valorar en tal término las aptitudes del empleado y, de otro lado, permite al trabajador doméstico superar de manera rápida la situación de inestabilidad.

 

Por último, agregó que esta inexequibilidad genera una mayor inestabilidad laboral, pues se incentiva la posibilidad de pactar periodos escritos más amplios para la etapa de prueba. (M. P. Alberto Rojas Ríos).

 

Corte Constitucional, Sentencia C-028, Ene. 31/01/19.

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