Inexequible disposición que restringía acceso a pensión de viudedad a quienes se vuelvan a casar (8:00 a.m.)
21 de Octubre de 2016
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Nota:
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Un ciudadano radicó hace uno meses una acción de inconstitucionalidad con la que pretendía la inexequibilidad de la expresión “o cuando la viuda contraiga nuevas nupcias”, contenida en el artículo 62 de la Ley 90 de 1946, en el cual se establecen los requisitos para acceder a la llamada pensión de viudedad y orfandad. Para el accionante, el aparte acusado era contrario a los derechos fundamentales a la igualdad y a la seguridad social, en razón a que implicaba un tratamiento desigual entre las mujeres que perdieron su pensión de viudez al contraer nuevas nupcias y aquellas que, por el contrario, no han sido cobijadas por dicha disposición. Agregó que dicha expresión establecía una tácita prohibición legal de contraer nuevas nupcias, dirigida a las mujeres pensionadas por viudez, pues en caso de que, habiendo adquirido el derecho de esta prestación, quisieran formalizar una nueva relación tendrían que constituir una unión marital de hecho, so pena de perder el derecho a la pensión de su cónyuge fallecido. Según el sentido del fallo que ha trascendido, la Sala Plena de la Corte Constitucional concluyó que esta condición establece un trato discriminatorio e injustificado en contra de las mujeres que quieran conformar una familia mediante el vínculo matrimonial. En el transcurso de la semana, a través del habitual comunicado de prensa del alto tribunal, se esperan más detalles de las consideraciones que tuvo en cuenta la Sala para la adopción de este fallo.
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