Indexación de la pensión sanción incluye actualización del salario base para calcular primera mesada
03 de Noviembre de 2017
Según la Corte Constitucional, dada la importancia de la actualización de las mesadas pensionales, por su intrínseca relación con el derecho al mínimo vital, todos los pensionados, incluso aquellos que obtuvieron la prestación antes de la Constitución de 1991, tienen derecho a la indexación del salario base de liquidación, puesto que el fenómeno inflacionario afecta el poder adquisitivo de la moneda sin discriminación alguna.
A su vez, la corporación ha señalado que esta herramienta es aplicable, de igual manera, a la pensión sanción, ya que optar por una posición contraria resultaría violatorio de los derechos a la igualdad, la universalidad y la favorabilidad de las personas pensionadas. (Lea: Inclusive las pensiones causadas con anterioridad a la Constitución de 1991 deben ser indexadas)
Ello en tanto la mesada pensional es un mecanismo que garantiza el mínimo vital de las personas de la tercera edad, situación que conduce a la necesidad de mantener su poder adquisitivo.
Basado en lo anterior, afirmó que el derecho a mantener el poder adquisitivo de las pensiones no está limitado al reajuste de las mesadas pensionales, sino que incluye la actualización del salario base para la liquidación de la primera mesada.
A juicio del alto tribunal, esto está íntimamente relacionado con el derecho fundamental al mínimo vital de los pensionados, por cuanto les permite recibir un ingreso mensual que corresponda con la situación económica actual y con el que puedan satisfacer sus necesidades básicas y las de su núcleo familiar. (Lea: ¿Cuáles certificados del Dane son idóneos para indexar los salarios base de cotización o el IBL de las pensiones?)
En ese escenario, también aclaró que las entidades que tienen a su cargo pensiones deben reconocer el pago retroactivo de las mesadas que no hayan prescrito, es decir, el de aquellas causadas durante los tres años anteriores a la fecha en que el extrabajador desplegó la primera actuación tendiente al reconocimiento y pago de la indexación de las mesadas pensionales (M. P. Alberto Rojas).
Corte Constitucional, Sentencia T-532, Ago. 15/17
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