Indexación de la mesada pensional es una garantía fundamental: Sección Segunda (3:27 p.m.)
10 de Septiembre de 2018
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Nota:
110233
Ante el vacío normativo existente en relación con la indexación del ingreso base de liquidación de la pensión, la jurisprudencia de las altas cortes ha sido pacífica en determinar que la pérdida del poder adquisitivo de la moneda y el fenómeno inflacionario son hechos notorios que el servidor no está obligado a soportar y que, por tal razón, tiene derecho a que su prestación sea indexada con el fin de no ver trasgredidos sus derechos fundamentales, precisa la Sección Segunda del Consejo de Estado. Así, para definir controversias la corporación ha acudido al concepto de equidad y justicia para enmarcar dentro de él el ajuste de valor o indexación de las sumas que han de constituir la mesada pensional, dado que en un régimen de seguridad concebido bajo los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, como lo prevé el artículo 48 de la Constitución, la pensión de jubilación ocupa un lugar privilegiado al ser el ahorro que el trabajador ha alcanzado durante su vida laboral útil, con la finalidad de garantizar su congrua subsistencia al alcanzar la tercera edad (C. P. Rafael Francisco Suárez).
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