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Indemnización sustitutiva procede en cotizaciones anteriores a Ley 100, si no definió situación jurídica

14 de Septiembre de 2012

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Nota:
25999

La Corte Constitucional ordenó el pago de la indemnización sustitutiva prevista en el artículo 37 de la Ley 100 de 1993 a un trabajador que cotizó al sistema general de seguridad social y fue retirado del servicio antes de la vigencia de esa norma.

 

Según el alto tribunal, las disposiciones que regulan esa prestación también se aplican a las personas que cotizaron bajo la vigencia de la anterior normativa y cuya situación jurídica no se consolidó, lo que exige que su definición se efectúe bajo la Ley 100.

 

De acuerdo con la Corte, las entidades encargadas no pueden oponerse a su reconocimiento, pues las normas establecidas en la Ley 100 son de orden público, lo que implica que son de inmediato y obligatorio cumplimiento, y afectan las situaciones no consolidadas que estén en curso.

 

El artículo 37 de la citada ley estableció la figura de la indemnización sustitutiva, sin consagrar ningún límite temporal a su aplicación ni condicionar su reconocimiento a circunstancias tales como que la persona hubiera efectuado las cotizaciones con posterioridad a la fecha en que empezó a regir, o que quien pretenda acceder a ella hubiere cumplido la edad para pensionarse bajo el imperio de la nueva normativa”, señaló la Corte.

 

La Sala Sexta de Revisión tuteló el derecho al mínimo vital de un adulto mayor que trabajó en el Instituto Agustín Codazzi hasta 1973.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-573, jul. 18/12, M. P. Nilson Pinilla)

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