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Indemnización sustitutiva de pensión de vejez no impide el reconocimiento posterior de otras pensiones (10:58 a.m.)

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26 de Noviembre de 2015

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La Sala Laboral de la Corte Suprema reiteró que nada se opone para que un afiliado que no reunió en su momento los requisitos de la pensión de vejez y, por ello, se le haya cancelado la citada indemnización, pueda seguir como asegurado del sistema pensional para otro tipo de contingencias y, con ello, genere las respectivas prestaciones económicas, como la pensión de sobrevivientes o de invalidez. Para la sala, a la luz de la filosofía y los principios del Sistema General de Seguridad Social, el reconocimiento que se haga de la indemnización no afecta la causación de la prestación de sobrevivientes, por cuanto se trata de dos beneficios legales diversos, que buscan amparar riesgos disímiles y se soportan en exigencias legales diferentes, indicó (M.P. Rigoberto Echeverri).

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