Indemnización por no pagar liquidación procede, sin importar las causas de terminación del vínculo laboral (3:36 p.m.)
21 de Septiembre de 2012
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Nota:
84259
Es deber del empleador pagar la liquidación, es decir, prestaciones sociales, vacaciones e indemnizaciones causadas, una vez se produzca la terminación del contrato de trabajo, independientemente de las causas que finalizaron el vínculo laboral y de los trámites que deba realizar para tales fines, pues el legislador no diferenció ni estableció causales especiales al regular la indemnización por falta de pago prevista en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo.
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