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¿Indemnización por falta de pago de salarios procede para empleados públicos?

14 de Marzo de 2018

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Cuando se trata de empleados públicos no procede el reconocimiento de indemnización por falta de pago de los salarios y las prestaciones debidas que consagra el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo (CST). Así lo aseguró la Sección Segunda del Consejo de Estado.

 

Ello luego de indicar el estudio de constitucionalidad que efectuó la Corte Constitucional frente al artículo 3º del CST, que regula las relaciones de derecho individual del trabajo de carácter particular y las de derecho colectivo del trabajo, oficiales y particulares.

 

Al respecto, el alto tribunal constitucional argumentó que el constituyente, al consagrar algunos derechos laborales y regular varios aspectos de la función pública, diferenció las relaciones de trabajo de los servidores del Estado frente a las de los trabajadores particulares. (Lea: Perjuicios ocasionados por pérdida de capacidad laboral son proporcionales al daño sufrido durante la vigencia del contrato)

 

Del mismo modo, indicó que estas diferencias no dependen únicamente de la naturaleza del vínculo laboral (contrato para particulares y relación legal y reglamentaria para los servidores públicos), sino también de otros factores como:

 

(i)Las necesidades que se busca satisfacer (públicas – privadas),

 

(ii)Los intereses que se protegen (interés general – interés particular),

 

(iii)La calidad de las partes que participan en cada evento (Estado empleador - empresario privado) y

 

(iv)Las funciones que cumplen los diferentes estamentos dentro de la sociedad (funciones públicas - funciones privadas).

 

Por su parte, frente al artículo 65 citado, que establece la indemnización como una sanción que se impone al empleador por el no pago o pago tardío de los salarios y prestaciones que se adeudan al trabajador y que le corresponden al haber terminado su contrato de trabajo, la Corte Constitucional indicó que la misma consiste en una suma igual al último salario diario por cada día de demora en la cancelación de lo adeudado.

 

Diferencias entre empleados públicos y trabajadores oficiales

 

Los empleados públicos se caracterizan por estar vinculados a la Administración mediante una relación legal y reglamentaria, esta vinculación se manifiesta por el acto de nombramiento y posesión del empleado.

 

Ello significa que el régimen al cual están sometidos está previamente determinado en la ley, de manera que no hay posibilidad legal de discutir y acordar con la administración las condiciones de prestación del servicio, ya que solo puede presentar peticiones respetuosas a la Administración. (Lea: ¿Concurrencia de culpas exonera al empleador de pagar indemnización plena de perjuicios?)

 

Ahora bien, la característica principal de los trabajadores oficiales consiste en que estos se encuentran vinculados a la Administración mediante un contrato de trabajo, lo cual los ubica en una relación de carácter contractual laboral semejante a la de los trabajadores particulares.

 

La consecuencia más importante consiste en que las normas aplicables constituyen apenas un mínimo de garantías a su favor, de modo que es posible discutir las condiciones laborales, tanto al momento de celebrar el contrato como posteriormente, por medio de pliegos de peticiones, los cuales pueden dar por resultado una convención o pacto colectivo (C. P. William Hernández Gómez)

 

Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia 44001233300020140003201 (18152015), Ene. 25/18

 

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