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Indemnización de daños sufridos en accidentes laborales requiere prueba de culpa del empleador

28 de Enero de 2015

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El artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) indica que la culpa comprobada del empleador en el accidente de trabajo o la enfermedad profesional lo obliga a la indemnización total y ordinaria de los perjuicios, recordó la Corte Suprema de Justicia.

 

Según la corporación, con base en esa regla, se ha desarrollado la doctrina de la culpa del empleador, en la que se afirma que el daño ocasionado por accidentes laborales debe compensarse cuandoquiera que se demuestre que en ella incurrió el patrono.

 

En ese sentido, sostuvo que a partir de la idea de justicia que inspira las relaciones en el trabajo, se ha establecido la necesidad de determinar que la conducta del empleador fue negligente, omisiva o descuidada, al punto que se hace merecedor del pago de la indemnización.

 

Para esto, el artículo 57 del CST prevé una serie de obligaciones, como la de poner a disposición de los empleados los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de labores y procurarles elementos adecuados de protección contra accidentes y enfermedades profesionales, de manera que, con ellos, se garantice razonablemente su seguridad y salud.

 

Así las cosas, quien pretende el pago de la indemnización debe demostrar la inobservancia injustificada de esos deberes y la plena incidencia que tuvo en la ocurrencia del siniestro, pues no siempre que exista un resultado dañoso opera la obligación de resarcir, en tanto corresponde analizar la naturaleza de la labor; el riesgo en su realización; las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió el siniestro, y, fundamentalmente, la diligencia de quien lo creó.

 

Sin embargo, no por ello, el empleador está obligado a permanecer pasivo durante el proceso y esperar a que quien lo inculpa demuestre la falta de diligencia. De acuerdo con la Sala Laboral, el patrono puede asumir la carga probatoria, para desvirtuar su responsabilidad y demostrar el cumplimiento de los deberes de protección y seguridad, en virtud de la regla contenida en el artículo 1604 del Código Civil, en el que se establece que la prueba de la diligencia o cuidado incumbe al que ha debido emplearlo.

 

Por lo tanto, aunque la exigencia contenida en el artículo 216 del CST hace que la carga probatoria recaiga en quien demanda el reconocimiento de los perjuicios, tratándose del deber de prueba de la diligencia contractual, el empleador puede valerse del postulado civil y acreditar el cumplimiento de sus deberes.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia SL-17216-14 (41405), abr. 2/14, M.P. Elsy Del Pilar Cuello Calderón)

 

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