Incumplimiento en autoliquidación y pago de aportes en salud genera intereses moratorios (10:55 a.m.)
06 de Abril de 2018
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Nota:
60286
El Decreto 1990 del 2016, compilado por el Decreto 780 del 2016 (DUR del sector Salud), fijó los plazos y condiciones que deben observar los aportantes para efectuar la autoliquidación y pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social, los cuales son de obligatorio cumplimiento, por disposición de la Ley 1753 del 2015 (Plan Nacional de Desarrollo 2014 – 2018), indicó el Ministerio de Salud. El artículo 3.2.4.7 del citado DUR prevé la generación de intereses moratorios a quienes incumplan los términos, los cuales corren a partir de la fecha de vencimiento del plazo fijado para efectuar el pago.
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